Repositorio Digital – COLPSI XIV

Repositorio Digital
Colpsi Distrito XIV

Problematizando la Producción de Discursos "Verdaderos" dentro del Ámbito Judicial Forense

Agustina Adriana Iriondo

Resumen

El presente trabajo monográfico me permite explorar críticamente la producción de discursos “verdaderos” en el ámbito judicial forense, articulando los aportes teóricos de autores, entre ellos Michel Foucault, Eugenio Raúl Zaffaroni y Javier Urrá Portillo. Se analiza cómo los dispositivos de poder-saber configuran subjetividades e influyen en las prácticas judiciales, con énfasis en nuestro rol de perito psicólogo como actor implicado en dicha construcción. Mediante el análisis del Documental Nahir: El secreto de un crimen, se visibilizan los mecanismos discursivos y tecnológicos que atraviesan la búsqueda de verdad en el sistema penal. La metodología articula revisión bibliográfica, análisis crítico de escenas del documental mencionado y marcos normativos nacionales. Se problematiza la objetividad del discurso pericial y la tensión entre saber técnico, ética profesional y función social, abogando por una práctica forense situada, crítica y comprometida con los derechos humanos. Este trabajo propone una lectura del ejercicio pericial no solo como auxiliar de la justicia sino como una forma de intervención con efectos concretos en la producción jurídica de la verdad.

Palabras claves: Poder/Saber/Verdad, Mecanismos Discursivos, Ámbito judicial forense, Perito Psicólogo, Ética, Derechos Humanos.

Introducción

En el presente trabajo me propongo abordar la articulación entre la noción de verdad y el ejercicio del poder jurídico, tomando conceptos de autores como Michel Foucault, Javier Urrá Porticllo y Eugenio Raúl Zaffaroni.

Este eje temático resulta de particular interés para el campo de la psicología forense, ya que nos permite problematizar las formas en que el saber y el poder se entrelazan en la producción de discursos “verdaderos” dentro del ámbito judicial.

A lo largo del desarrollo buscaré explorar cómo los dispositivos de poder configuran subjetividades y determinan prácticas dentro del sistema penal, con especial énfasis en el lugar que ocupamos como peritos psicólogos en estos entramados. Asimismo, propongo una lectura crítica del rol de la psicología forense en la producción de verdad jurídica, a partir de los aportes foucaultianos.

La metodología que utilizo es una articulación entre el análisis bibliográfico de los autores mencionados con el Documental Nahir: El secreto de un crimen.

A la vez complemento con los aportes contemporáneos del campo de la psicología jurídica y forense y leyes nacionales.

Desarrollo

Para dar inicio a la monografía tomo como punto de partida el Documental Nahir: El secreto de un crimen (Amazon Prime Video, 2024 – Dir. Hernán Guerschuny).

El documental aborda el caso policial de Nahir Galarza, condenada en 2018 a prisión perpetua por el asesinato de su novio, Fernando Pastorizzo. A través de material inédito, entrevistas, archivos judiciales y testimonios cercanos, se reconstruye el proceso judicial y mediático, pero también se da lugar a nuevas versiones del caso, incluyendo la declaración de la propia Nahir, quien sostiene que fue víctima de violencia de género y que el verdadero autor del crimen habría sido su padre.

El enfoque narrativo pone en tensión la verdad judicial con los relatos personales, y plantea interrogantes sobre el funcionamiento de la justicia, la perspectiva de género, y el rol de los medios en la construcción del caso. El documental no pretende dar una respuesta definitiva, sino exponer las múltiples capas de un crimen complejo y socialmente polarizante.

Las conferencias tituladas La verdad y las formas jurídicas de Foucault donde expone cómo la producción de la verdad no es un acto neutro, sino que se halla profundamente ligada a las formas de poder que dominan en cada momento histórico. En particular, analiza cómo el sistema judicial ha funcionado como un dispositivo productor de verdad, y cómo el saber se constituye históricamente en relación con las prácticas sociales, políticas y discursivas. Los discursos son productores de subjetividades como así también de realidades.

El Documental Nahir: El secreto de un crimen puede ser leído como una representación contemporánea de ese dispositivo de producción de verdad que Foucault describe. Para refrescar el caso, Nahir Galarza, oriunda de Gualeguaychú, Entre Ríos, fue condenada a prisión perpetua, cuando tenía 19 años, por el homicidio de su novio, Fernando Pastorizzo, ocurrido el 29 de diciembre de 2017. El caso generó amplio impacto mediático y debate social por las particularidades del vínculo, el uso de un arma reglamentaria de su padre policía, y la exposición pública de aspectos íntimos de la relación.

Cada relato del Documental se desarrolla por Nahir condenada del homicidio, la familia de la misma como así también parte de la familia del joven, amistades y letrados de ambas partes. El conflicto central de dicho documental gira en torno a la obtención de una confesión o una verdad a través del relato de cada actor que permite ratificar la condena de Nahir o dar lugar a sembrar la duda de quién fue el actor del homicidio más allá de que, en el presente, el expediente está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia Nacional. Es decir, la condena de la joven a cadena perpetua podría ser confirmada, disminuida o incluso convocarse a un nuevo juicio. Este formato permite visibilizar con precisión los mecanismos de poder y saber que están en juego. Actualmente, está cumpliendo una condena de 35 años de prisión y saldría a los 54 años en libertad.

Uno de los conceptos claves de Foucault es el “poder-saber”, una relación que evidencia cómo el poder produce saber y cómo el saber refuerza el poder. En el documental, este entrecruzamiento se hace palpable en las escenas mostradas sobre la confesión de Nahir a pocas horas del homicidio como así también en el lenguaje corporal,

las emociones y las inconsistencias y vacíos del relato tanto de la condenada como de los demás participantes a fin de extraer una verdad. No se trata tanto de descubrir una verdad que ya está allí, sino de producir una verdad válida jurídicamente, en el marco de una instancia -la indagación- que tiene sus reglas, sus protagonistas y sus tiempos.

Asimismo, el Documental Nahir refleja dicha producción de una verdad válida jurídicamente. Nahir en el documental dice que, a pocas horas del asesinato de Fernando, cuando fue a declarar, su abogado le dijo: “dale, decile que vos fuiste”. Según sus palabras, en el documental ella menciona que se hizo responsable, porque sino alguno de sus padres podría estar preso y el abogado, según sus palabras le decía: “¿quién va a cuidar a tu Hermano?” Ella finalmente dice: “Yo soy la responsable mi familia no tiene nada que ver.”

La figura del sospechoso puede ser pensada, en términos foucaultianos, como un sujeto del saber que es producido a través del discurso jurídico y del dispositivo penal. La acusada es construida como alguien que “sabe algo” y, por lo tanto, debe hablar. Pero al hablar, se constituye también a sí misma como sujeto: culpable, inocente o víctima de un sistema. Si bien Nahir, a pocas horas de la muerte de Fernando, hizo una declaración , en la actualidad su discurso es otro. Queda un vacío en la cuestión del disparo. Asimismo, se ilustra en el documental lo siguiente: “Yo sentí la primera explosión. Empecé a temblar, me quedé sorda, me quedé como boba. Sale la segunda explotación. Fue todo tan rápido, como una confusión. No me pasaba nada por la cabeza, es como que estaba en blanco. Una voz conocida me dijo que me suba al remís y me subí”. Describe la escena, pero no dice que fue ella. Lo dijo en su primera declaratoria cuando el abogado le dijo que se incrimine para ir a juicio abreviado y salir rápido. En el presente, la joven argumenta “Yo no lo maté a Fernando, fue otra persona y a mí no me corresponde decirlo”.

Foucault plantea que no hay una verdad que el sujeto simplemente posee, sino que el sujeto es producido en la práctica discursiva misma. Esto es visible en la declaración de la joven. En esta dinámica, la interrogada es interpelada no solo como posible culpable, sino también como productora de verdad. Foucault señala que, desde ciertas formas jurídicas modernas, la verdad ha dejado de buscarse en pruebas objetivas externas (como en el sistema inquisitivo) para centrarse en la palabra del sujeto, que debe confesar incluso interpretar su propia conducta. Lo que la incriminaba a Nahir era la cámara de seguridad del barrio que filmó parte de su recorrido a pie y su relato, ella no tenía rastros de pólvora en sus manos, al padre no se lo analizó. El remisero no pudo describir a los dos sujetos que vio, pero sí pudo decir que uno estaba tirado al piso y al lado de la moto.

El poder moderno se ejerce a través del discurso, que no es solo una herramienta para comunicar, sino una tecnología que puede construir o destruir a un sujeto. En el caso de Nahir, su propio discurso, cuidadosamente controlado para mantener una imagen de inocencia, se convierte en el instrumento de su exposición. Hay una confesión directa que produce una Verdad. ¿Hay un forzamiento por parte de su primer abogado para encubrir al verdadero culpable? ¿Nahir mintió? En el presente, teniendo 26 años en el documental manifiesta una versión totalmente diferente que la de sus 19 años. Su primera versión, horas después del crimen de Fernando, confiesa “No éramos novios. Me entero del crimen, porque me llamó la mamá de Fernando”. La Segunda versión, dada por válida por la Suprema Corte de Justicia, confiesa que ella lo mató a él y que su familia no tiene nada que ver. Muestra que sabe manipular un arma. La tercera versión, en el juicio oral, refiere que lo mató por la violencia que sufría. Mientras que la cuarta confesión refiere que fue su padre. En este caso se podría pensar en que se anule la sentencia de cadena perpetua. Se abre una nueva causa y se investigaría al padre.

El caso también permite pensar nuestra función de peritos psicólogos forenses como una disciplina con conocimiento técnico profesional y ético interviene en el dispositivo judicial. Aunque no aparece explícitamente, muchas de las estrategias usadas por los interrogadores se apoyan en saberes psicológicos como la detección del lenguaje corporal, manejo del silencio, presión emocional, entre otras. Todo esto remite a la idea foucaultiana de que el saber psicológico no es exterior al derecho, sino que forma parte del mismo dispositivo de poder que busca “hacer decir la verdad” al sujeto.

En Los anormales, Foucault analiza cómo el poder moderno produce figuras que deben ser gestionadas, observadas y corregidas, incluso cuando no se presentan como violentamente transgresoras. La anormalidad no se determina únicamente por el delito, sino por una desviación respecto del orden moral y sexual. Retomando a Nahir, en esa apariencia de frialdad y su control emocional y del lenguaje, encarna esta figura liminar: es una joven que “no encaja” con el prototipo social de “tumbera”. Había finalizado sus estudios secundarios, estudiaba en la Universidad el primer año de abogacía, contaba con una Visa para Estados Unidos. Según Foucault, el “monstruo” moderno ya no es el ser extraordinario o mitológico, sino alguien que reúne en un solo cuerpo lo incompatible: el rol de protector y el de agresor.

La anormalidad, entonces, se vuelve una categoría pericial que atraviesa el derecho, la psicología y la medicina, y que funda una nueva forma de violencia: la del diagnóstico institucional. Sin embargo, articulando con el artículo de Javier Urrá Portillo Pensamientos de un violador en serie, se puede apreciar cómo el perito psicólogo a través de un trabajo exhaustivo en el expediente, con otros profesionales del campo psi como así también por las instituciones que ha atravesado el sujeto condenado, sumando un trabajo exploratorio de la personalidad, hace uso de una mirada integral del sujeto y desde un cuidado ético. “Mientras la ciencia jurídica mira las normas desde el punto de vista estático y abstracto de su validez, la filosofía jurídica las mira desde el punto de vista dinámico y concreto, de la experiencia humana de la que ellas se derivan y sobre la cual recaen.”1

Para Urrá Portillo la mirada sobre el criminal es desde una perspectiva que no es simplemente de considerar al sujeto como alguien que transgrede una norma, sino un sujeto atravesado por su historia, por su economía psíquica, por una estructura que organiza su goce, sus vínculos y su relación con la ley. Apunta a entender su subjetividad, sus mecanismos de negación, racionalización y repetición, así como su escisión entre el “yo consciente” y un “acto” que pareciera imparable y que procede de otra parte. Se trata, entonces, de una mirada compleja propia de una criminología contemporánea que evita el reduccionismo. Aquí son múltiples los elementos que orientan el juicio del evaluador forense a la hora de la confección del informe pericial. En principio, la historia personal de la joven Nahir, el vínculo con su padre y madre, las salidas descontroladas y el fácil acceso al arma reglamentaria del padre como algo que cubre, entre otras tantas cuestiones. En el caso particular del criminal, se hace énfasis no solo en la estructura y el funcionamiento psíquico del acusado sino también en la falta de empatía, la insensibilidad, el creerse sus propias mentiras, los mecanismos defensivos primarios caracterizados por fallas cognitivas, la falta de implicación culpabilizando los hechos a causas una relación de pareja “tóxica”, focalizando el problema en el afuera/en el otro, las frases hechas respondiendo en base a lo que espera el otro a fin de obtener aprobaciones, la falta de credibilidad en su discurso, la educación y el control de los impulsos. Asimismo, considera la relación del sujeto con la ley, el goce y la alteridad. Por último se plantea, la posibilidad de riesgo de reincidencia, por tanto la evaluación psicológica aquí brinda un saber desde su expertís.

Lo que plantea el artículo de Urrá Portillo es justamente que si bien el condenado, en este caso, Nahir cumple con su pena, está “pagando” por lo que dijo que hizo y se le suma su buena conducta, ello no exime de que no exista la posibilidad de reincidencia si se le otorga la libertad supervisada. El expediente está bajo estudio de la CSJN, su condena podría ser confirmada, disminuida o incluso convocarse a un nuevo juicio. Condenada a 35 años de prisión.

Aquí el paradigma vinculado a la peligrosidad del criminal aparece como una tensión central. Si bien se reconoce la demanda judicial por un pronóstico sobre la posible reincidencia (lo que remite a la idea de peligrosidad, actualmente hablamos de riesgo), se advierte sobre los límites de ese pedido: el sujeto no puede ser reducido a una probabilidad estadística ni a un perfil tipificado. El pronóstico, en tanto hipótesis clínica, no puede deslizarse sin más al terreno del control o del castigo preventivo. El riesgo de que la evaluación se transforme en una herramienta de punición más que de comprensión está siempre presente, pero aquí nosotros como especialistas en el tema, debemos sostener un lugar ético para no caer en una lógica positivista centrada solo en lo que hizo el sujeto, considerando solo la seguridad social y poniendo al margen la subjetividad del actor.

Urrá Portillo realiza una crítica implícita al derecho penal de autor, que sanciona no tanto el acto cometido sino a la persona en función de sus características como puede ser su estructura psíquica, sus antecedentes biográficos, de vulnerabilidad, entre otros. Frente a esto, el derecho penal de acto se centra en el hecho cometido, juzgando la conducta concreta más que al sujeto en su totalidad. De este modo, nuestra confección del informe pericial, en este contexto, debería evitar convertirse en una herramienta del derecho penal de autor. Su aporte debe ofrecer una comprensión clínica del sujeto sin cristalizarlo en un perfil patológico ni contribuir a una lógica estigmatizante. Deber sostener una tensión crítica: aportar a la justicia sin reemplazarla y construir saber sin absolutizarlo. El evaluador no “descubre” un objeto ya dado, el criminal, sino que lo construye en su enunciación, en el modo en que formula las preguntas, interpreta los dichos, escribe el informe. Esa marca enunciativa es constitutiva: no se trata de un sesgo que pueda eliminarse, sino de una responsabilidad que debe asumirse. Citando a Urrá Portillo “Pero yo, Javier Urrá (y lo digo en primera persona, para responsabilizarme al cien por ciento), he comprobado con asombro y angustia que en prisión y en los centros de reforma no se trabaja -de manera genérica- con los agresores sexuales de una forma profunda y sistemática. (…) Creemos que, con el paso del tiempo, con el miedo a una sanción que ya conocen, el riesgo de reincidencia casi desaparece y no es así. Salen a la calle y se encuentran desubicados, sin apoyo, en un entorno que no les facilita cubrir sus necesidades emocionales y sexuales como la sociedad entiende aceptable”.2 La escena forense es una escena de discurso, en la que el evaluador también está implicado. Reconocer esa implicación permite una práctica más crítica y ética, menos tecnocrática o automatizada.

Desde la mirada de Zaffaroni, el “plexo social”3 es un entrecruzamiento de relaciones de poder, instituciones, discursos, prácticas y resistencias que configuran la criminalización.

En el marco jurídico argentino, nosotros actuamos como peritos auxiliares de la justicia, aportando elementos que permiten al tribunal comprender aspectos subjetivos del acusado que exceden el saber jurídico. En consonancia con el Código Procesal Penal y el marco normativo de la Ley Nacional de Salud Mental, intervenimos principalmente en la evaluación de la imputabilidad, conciencia del acto realizado, riesgo y en la eventual necesidad de medidas terapéuticas.

La figura de Nahir encarna una problemática clínico-forense compleja: se autoincriminó de haber asesinado a Fernando, pero en la actualidad clama que no fue ella y que ella no es quien debe decir quién fue, pareciera que hay una lucha interna que evoca la pregunta por la libertad psíquica y la responsabilidad penal. Es aquí donde intervenimos, a pedido del juez o de las partes, mediante una pericia psicológica orientada a explorar su estructura de personalidad, capacidad de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones (art. 34 del Código Penal Argentino).

En el juicio paralelo que aparece en el documental, se muestra una sociedad que exige un culpable preso, en este caso Nahir. Momento del Lema “Ni Una Menos, Ni Uno Menos”. Esta escena permite problematizar nuestra función ética forense: nuestra tarea no es justificar ni moralizar, sino ofrecer una lectura clínica que complejiza el fenómeno criminal desde una perspectiva subjetiva. En este sentido, tomamos una postura totalmente opuesta al castigo retributivo y al reduccionismo psiquiátrico que realiza etiquetas diagnósticas.

Además, podemos colaborar en la evaluación de testigos o víctimas, en la valoración del relato (verosimilitud, distorsiones, etc.), y en el asesoramiento a los operadores judiciales respecto del estado emocional y mental del imputado, evitando su revictimización o la aplicación de medidas inadecuadas.

En esta línea, tenemos un rol ético-político fundamental: no nos limitamos a evaluar síntomas, sino contribuir a desarmar las lógicas de exclusión y patologización. La escena donde Nahir vestida de blanco con las manos esposadas, es juzgada como la autora del crimen como “monstruo” irrecuperable, refleja un clamor social de haberse hecho justicia que hoy puede hallarse en el discurso mediático y jurídico contemporáneo. Frente a esta demanda, Zaffaroni propone una criminología desde el margen, que interrogue las estructuras de poder y sus dispositivos de castigo. Una forma de pensar el fenómeno criminal desde las personas y sectores históricamente oprimidos, excluidos o silenciados.

Una criminología desde el margen busca visibilizar quiénes son castigados, quién decide lo que es delito, y quiénes quedan impunes. Así, propone analizar críticamente cómo las leyes y su aplicación reproducen desigualdades sociales. En Gualeguaychú, el juicio de Nahir se resolvió solo en seis meses, siendo ella lo única culpable por su confesión. ¿qué sucedió con la pruebas? Por público conocimiento la pericia balística no halló resto de pólvora en sus manos a las pocas horas del crimen, no hubo testigos, las pericias psicológicas presentan contradicciones, algunas concluyeron en una personalidad lábil con un diagnóstico de esquizofrenia mientras que otra concluyó en que Nahir es víctima de violencia de género.

En este sentido, como psicólogos forenses es necesario que produzcamos una lectura clínica que problematice la supuesta objetividad de la justicia penal. Nuestro dictamen no decide la pena, pero puede tener consecuencias directas sobre la libertad o el encierro de una persona. Por ello, debemos sostener autonomía técnica y una posición crítica frente a los discursos que buscan reforzar el control social a través de la patologización.

Siguiendo el hilo de Nahir, una intervención forense comprometida podría haber desplazado la figura del “monstruo” para dar lugar al sujeto: un sujeto que padece, que está atravesado por una compulsión y que no puede ser reducido ni a una enfermedad mental ni a una categoría penal. La Ley Nacional de Salud Mental al establecer el principio de presunción de capacidad y el derecho al tratamiento integral, ofrece un marco legal que sostiene este enfoque clínico-humanista, en tensión con las respuestas punitivas que suelen predominar.

El Documental leído a la luz del pensamiento de Zaffaroni, permite pensar nuestro rol como una figura situada en la encrucijada entre el saber clínico y el poder punitivo.

Nuestra tarea no es simplemente pericial, sino también ética: producir una lectura del sujeto desde un lugar técnico, clínico y comprometido con los derechos humanos y las garantías del debido proceso judicial. De este modo desestabiliza a las lógicas del castigo y aporta a una justicia más compleja, más humana y menos reproductora de violencias institucionales.

Conclusión

El documental Nahir permite reflexionar sobre el lugar del discurso en la construcción de la verdad judicial, y cómo esta puede ser moldeada por las relaciones de poder. Desde la mirada foucaultiana, comprendemos que el dispositivo penal no solo castiga, sino que produce subjetividades. Desde Zaffaroni, advertimos la necesidad de repensar la criminología desde el margen, como una herramienta que denuncie la selectividad del sistema penal.

A su vez, nuestra figura de peritos psicólogo forense aparece como un actor central en este entramado: no solo intervenimos con herramientas clínicas y técnicas, sino que nuestra participación tiene efectos jurídicos, éticos y sociales concretos. A partir del análisis de autores como Urrá Portillo se evidenció la tensión entre un enfoque reduccionista, centrado en la peligrosidad y el perfil patológico del sujeto, y una perspectiva crítica, ética y compleja que reconoce la subjetividad del evaluado y los límites de nuestras herramientas.

Para la psicología forense, el caso Nahir Galarza representa un llamado a sostener una práctica que combine rigurosidad técnica con compromiso ético. Es en ese cruce entre saber y poder donde se juega la posibilidad de una justicia más humana, menos estigmatizante, que no reduzca al sujeto a su delito ni patologice la diferencia. Nuestro rol implica no solo evaluar, sino también problematizar, entender que es lo que llevo al sujeto a cometer el asesinato, resistir y aportar a una lectura compleja y transformadora del hecho criminal.

La verdad, entendida desde esta perspectiva, no es un dato que simplemente se revela, sino una construcción situada, atravesada por discursos, relaciones de fuerza y decisiones institucionales.

 

Referencias

Foucault, M. (2000). Los anormales. Fondo de Cultura Económica.

Foucault, M. (1973). Yo, Pierre Rivière, habiendo degollado a mi madre, mi hermana y mi hermano: Un caso de parricidio del siglo XIX. Siglo XXI.

Foucault, M. (1975). La verdad y las formas jurídicas. Buenos Aires: Siglo XXI Ley Nacional N° 22.914. Régimen de internación y egreso de personas con trastornos mentales. 14 de septiembre de 1983. B.O. N° 25.263.

Ley Nacional N° 26.657. Derecho a la Protección de la Salud Mental. 2 de diciembre de 2010. B.O. N° 32.041.

Urra Portillo, J. (2006). Pensamientos de un violador serial. Diversitas: Perspectivas en Psicología, 2(1), 123-130.

Zaffaroni, R. E. (2008). Criminología: Aproximación desde un margen. Editorial Temis.


1 Baratta, A. (2004). Criminología y crítica del derecho penal: Introducción a la sociología jurídico-penal. Siglo XXI.

2 Urra Portillo, J. (2006). Pensamientos de un violador serial. Diversitas: Perspectivas en Psicología, 2(1), 71-89.

3 Zaffaroni, R. E. (2008). Criminología: Aproximación desde un margen. Editorial Temis.

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